La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en su incansable esfuerzo por garantizar la integridad del sistema tributario, se enfrenta a un desafío recurrente: la facturación errónea. En un mundo donde las transacciones comerciales se multiplican exponencialmente, los errores en la emisión y recepción de facturas pueden tener consecuencias significativas para los autónomos, empresas y sus responsables.
El Dilema de las Facturas Falsas y Equivocadas
La AEAT se encuentra en una encrucijada: ¿a quién sancionar cuando se emiten facturas con datos falsos o falseados? ¿Y qué sucede cuando se emiten facturas con datos equivocados? La respuesta no es sencilla. En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció que tanto el emisor como el receptor de la factura pueden ser objeto de sanción. Veamos por qué:
Emisor de la Factura:
- Cuando una empresa emite facturas con datos incorrectos, está cometiendo una infracción. El Artículo 201.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) tipifica esta conducta.
- Por ejemplo, si una entidad emite facturas por servicios cuya realidad no queda acreditada, la AEAT puede abrir expedientes sancionadores contra el emisor.
Receptor de la Factura:
- El receptor también puede incurrir en una infracción al deducirse una factura falsa o equivocada. El Artículo 191 LGT establece que no se pueden deducir gastos basados en facturas irregulares.
- Imaginemos una empresa que, confiando en la veracidad de una factura, la utiliza para deducir gastos. Si la AEAT descubre que la factura es falsa o equivocada, el receptor también enfrenta sanciones.
Tipos de Sanciones
Las sanciones tributarias varían según la gravedad de la infracción:
- Infracciones Leves: Multa pecuniaria proporcional al 50% del importe de la operación.
- Infracciones Graves: Multa del 50% al 100%.
- Infracciones Muy Graves: Multa del 100% al 150%.
Principio de No Concurrencia
El Principio de no concurrencia establece que sobre una misma conducta no pueden coexistir la sanción tributaria y la condena por delito fiscal, ni la dualidad de sanciones administrativas por el mismo hecho. Aunque algunos argumentan que la infracción por falta de ingreso (Artículo 191 LGT) ya contempla los incumplimientos registrales, documentales y de facturación, el TEAC sostiene que no hay impedimento para sancionar tanto al emisor como al receptor.
Conclusión
Los autónomos y empresas deben ser diligentes en su facturación y cumplir con las normativas vigentes. La AEAT no escatimará esfuerzos en perseguir las irregularidades. En este complejo entramado de cifras y documentos, la lección es clara: la precisión en la facturación es esencial para evitar sanciones. Así que revisa siempre las facturas y corrige los errores ya que pueden costarte más de lo imaginado. Si necesitas más información sobre cómo hacer tus facturas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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