LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DESPEJADAS

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LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DESPEJADAS

Hoy vamos hablar sobre las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos han realizado en esta Campaña de Renta 2023-2024. En respuesta a esto hemos compilado un artículo esencial que da respuesta a las dudas más comunes que surgen durante la declaración de la renta.

 

 

¿Cuál es la cantidad máxima que te puede devolver hacienda?

 

La cantidad máxima que la Agencia Tributaria puede devolver a un contribuyente en España está regulada por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según esta ley, el importe máximo que Hacienda puede devolver equivale a la suma de las retenciones efectuadas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio fiscal. Esto significa que Hacienda no devuelve más dinero del que se ha adelantado en el ejercicio fiscal.

 

Además, a esta cantidad se le pueden sumar las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Sin embargo, independientemente de las deducciones adicionales a las que se tenga derecho, la cantidad máxima que se devolverá no excederá lo que ya se había pagado de más durante el año económico anterior.

 

Es importante recordar qué si el borrador de la declaración de la Renta resulta en un saldo negativo y corresponde una devolución, no es necesario realizar ninguna acción adicional para solicitarla. La Agencia Tributaria es responsable de realizar el ingreso del dinero devuelto directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

 

¿Dónde puedo consultar el estado de mi declaración?

 

Para estar al tanto del estado de tu devolución tienes que acceder a la web de la Agencia tributaria. 

 

Para consultar el estado de tu declaración de la renta, debes ir a la web oficial de la campaña en la Agencia Tributaria.

 

Una vez dentro, pulsa en la opción “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)” que te aparecerá en “Gestiones Destacadas”.

 

También puedes acceder a tu expediente a través del “Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB)” en la página oficial de la Agencia Tributaria. Allí podrás conocer el estado de tu devolución de Renta y obtener información sobre los plazos para la devolución.

 

 

¿Cuáles son las causas más comunes para el retraso en la devolución?

 

 

Las causas más comunes para el retraso en la devolución de Hacienda suelen ser:

 

  • Errores en el modelo 100 de la Renta: Si se introducen datos incorrectos en la declaración, como ingresos mal justificados, la AEAT puede poner la Renta en estado de “comprobación”, lo que retrasa el proceso.

 

  • Cambios significativos de un año para otro: Si te has aplicado deducciones novedosas (por ejemplo, tener un dependiente a cargo o un nuevo miembro en la familia), Hacienda querrá validar la información, lo que también puede llevar a un estado de “comprobación”.

 

  • Deudas con organismos públicos: Si debes dinero a Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento (multas o impuestos impagados), esto también puede retrasar la devolución.

 

Modelo 100 Declaración de la REnta

 

¿Qué plazo tiene Hacienda para realizar la devolución de mi declaración?

 

La Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta seis meses para realizar la devolución de la declaración de la Renta, empezando desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de las declaraciones. Para la campaña de Renta del ejercicio 2023, el plazo de presentación es del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Por lo tanto, la devolución podría realizarse en cualquier momento dentro de ese periodo de seis meses.

 

Si tu declaración es sencilla y no requiere revisión adicional, podrías recibir la devolución en un plazo mucho más corto, incluso en unos días después de la presentación.

 

 

¿Qué puedo hacer si han pasado más de 6 meses y Hacienda no ha realizado la devolución?

 

Si te encuentras en esta situación, aquí tienes algunos pasos que puedes seguir:

 

  • Comprobar el estado de tu declaración: Accede a la web de la Agencia Tributaria y verifica el estado de tu declaración. Puedes hacerlo con tu certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.

 

  • Revisar si hay requerimientos o deudas: Asegúrate de que no haya una revisión paralela en curso o alguna deuda pendiente con la Administración.

 

  • Solicitar la devolución: Si no hay motivo aparente para el retraso, puedes presentar un escrito de solicitud de devolución a la Agencia Tributaria.

 

En caso de que la situación no se resuelva, también puedes considerar la posibilidad de presentar un recurso de alzada o, si es necesario, un recurso contencioso-administrativo.

 

 

¿Tengo derecho a reclamar a Hacienda intereses si han pasado 6 meses y Hacienda no ha realizado la devolución?

 

Si han pasado más de seis meses desde el fin del plazo de presentación de la declaración de la Renta y la Agencia Tributaria no ha realizado la devolución, tienes derecho a recibir intereses de demora sobre la cantidad que se te debe devolver. La ley establece que, en estos casos, la Administración debe pagar un interés compensatorio por el tiempo de retraso a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses.

 

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la declaración de la renta?

 

En España, si tu declaración de la renta resulta en una cantidad a pagar, puedes optar por fraccionar el pago en dos plazos sin intereses ni recargos. El primer plazo corresponde al 60% del importe total y debe pagarse el último día del periodo de presentación de la Declaración de la Renta. El segundo plazo, que es el 40% restante, se paga más adelante, generalmente hasta el 5 de noviembre del año correspondiente.

 

Además, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago en condiciones distintas a las del fraccionamiento anterior, pero esto está sujeto a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

 

En estos casos, el número de plazos permitidos puede variar dependiendo del tipo de deuda y del importe adeudado.

 

Desde 1 de enero de 2023 se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros.

 

Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

 

 

¿Cómo puedo realizar un aplazamiento de la declaración de la renta?

 

Puedes realizar la solicitud de aplazamiento en nombre propio o a través de colaborador social o apoderado.

  • Accede a la presentación de la solicitud utilizando certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

 

  • Cumplimenta los datos requeridos, como la clave de liquidación, importe, tipo de garantías (si son necesarias), datos de la cuenta bancaria para domiciliación, número de plazos, periodicidad y fecha del primer plazo.

 

  • La fecha del primer plazo será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento del plazo o fracción, o el inmediato hábil siguiente.

 

  • Una vez completados los datos, puedes firmar y enviar la solicitud.

 

  • Espera a que el aplazamiento se tramite.

 

La Agencia Tributaria evaluará la solicitud y puede aceptar o denegar el aplazamiento. En caso de aceptación, se emitirá una resolución con las condiciones del aplazamiento, incluyendo el calendario de pagos y los intereses aplicables.

 

 

¿Cuánto tarda Hacienda en contestar a una solicitud de un aplazamiento?

 

El tiempo que Hacienda tarda en responder a una solicitud de aplazamiento puede variar. En general, suelen responder dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Sin embargo, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

 

¿Qué ocurre si me deniegan un aplazamiento de una deuda?

 

Hacienda puede denegar el aplazamiento del pago de la declaración de la renta. Si eso sucede y la deuda está en periodo voluntario de pago, tienes que pagar el importe de la deuda más «los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación», según consta en el artículo 52.4.a) del Reglamento General de Recaudación. Es decir, a partir del 2 de julio y hasta que se realiza el pago de la deuda, siempre que sea dentro del plazo que concede Hacienda en la denegación de ese aplazamiento.

 

¿Y si incumplo algún pago de las cuotas aplazadas?

 

Si se incumple el pago de alguna cuota de las que han sido aplazadas, Hacienda emite una providencia de apremio estableciendo nuevos plazos para el abono de la deuda con el recargo correspondiente.

 

Este recargo puede ser el 20% si se ingresa fuera del plazo de apremio o el 10% si se paga la deuda antes del vencimiento de la deuda apremiada.

También existe un recargo de un 5% que se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.

 

¿Cuáles son los intereses por el aplazamiento de deuda con Hacienda?

 

Cuando se obtiene un aplazamiento, al importe de la deuda se le suman los intereses de demora. Estos están conformados por el interés legal del dinero más el 0,25%. Para este año 2024, el interés de demora aplicado por Hacienda es de un 4,06%.

 

Por ahora estas son las preguntas más habituales de nuestros clientes en esta Campaña de Renta.

 

Si tienes más preguntas sobre la campaña de la Renta 2023-2024 puedes consultarnos en Asesoría On Pro y te atenderá un asesor fiscal experto en Rentas.

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