Pues bien, la fiscalidad para profesionales médicos es un tanto compleja, así que hoy vamos a tratar de aclarar esta cuestión para que tengáis claro como tenéis que realizar vuestras facturas y no tener problemas con Hacienda.
En el ámbito de la asistencia sanitaria, ya sea en hospitales, clínicas, centros médicos o veterinarios, existe una serie de consideraciones fiscales que es importante conocer.
Hospitales, clínicas, centros médicos o veterinarios
Está exenta del impuesto, no debiendo repercutir IVA, la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria prestada en hospitales, clínicas y centros médicos públicos o privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Los servicios sanitarios exentos son tanto los prestados a pacientes hospitalizados o internados, como la asistencia externa. Éste sería el caso de análisis clínicos, estudios radiológicos y de la consulta ambulatoria. La exención contempla tanto el supuesto de que el servicio sea facturado al paciente como a un tercero o sociedad a cuyo cargo esté el pago del servicio prestado.
La exención comprende los servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados a las personas asistidas u hospitalizadas, así como el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
No están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA, las siguientes operaciones:
· La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los hospitales, clínicas y centros médicos (tipo aplicable 4%).
· Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria (tipo aplicable 10%).
· Los servicios veterinarios prestados al titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación (tipo aplicable 10%).
· Resto de servicios veterinarios (tipo aplicable 21%).
· Los arrendamientos de bienes efectuados por los hospitales, clínicas y centros médicos (tipo aplicable 21%).
· Los arrendamientos de quirófanos y locales para consultas médicas (tipo aplicable 21%).
· Los suministros de oxígeno a domicilio (tipo aplicable 4%).
Tampoco están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA al tipo del 21%, los servicios prestados en clínicas y hospitales que no tengan como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades tales como masajes y masoterapia, digitopuntura, acupuntura, naturopatía, depilación láser, pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos, investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos, cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito, dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticos y otros tratamientos estéticos.
El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.
No procederá el derecho a la deducción del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios exentos.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
Hospitales, clínicas, centros médicos o veterinarios
Está exenta del impuesto, no debiendo repercutir IVA, la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria prestada en hospitales, clínicas y centros médicos públicos o privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Los servicios sanitarios exentos son tanto los prestados a pacientes hospitalizados o internados, como la asistencia externa. Éste sería el caso de análisis clínicos, estudios radiológicos y de la consulta ambulatoria. La exención contempla tanto el supuesto de que el servicio sea facturado al paciente como a un tercero o sociedad a cuyo cargo esté el pago del servicio prestado.
La exención comprende los servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados a las personas asistidas u hospitalizadas, así como el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
No están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA, las siguientes operaciones:
· La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los hospitales, clínicas y centros médicos (tipo aplicable 4%).
· Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria (tipo aplicable 10%).
· Los servicios veterinarios prestados al titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación (tipo aplicable 10%).
· Resto de servicios veterinarios (tipo aplicable 21%).
· Los arrendamientos de bienes efectuados por los hospitales, clínicas y centros médicos (tipo aplicable 21%).
· Los arrendamientos de quirófanos y locales para consultas médicas (tipo aplicable 21%).
· Los suministros de oxígeno a domicilio (tipo aplicable 4%).
Tampoco están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA al tipo del 21%, los servicios prestados en clínicas y hospitales que no tengan como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades tales como masajes y masoterapia, digitopuntura, acupuntura, naturopatía, depilación láser, pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos, investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos, cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito, dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticos y otros tratamientos estéticos.
El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.
No procederá el derecho a la deducción del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios exentos.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
Dentístas, odontólogos, mecánicos-dentistas o protésicos dentales
Está exentos del impuesto, no debiendo repercutir IVA, los servicios prestados por dentistas, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, aunque dichos profesionales presten los referidos servicios por medio de una entidad o una compañía de seguros.
Se incluye la entrega, reparación y colocación de «ortodoncia invisible».
El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.
No procederá el derecho a la deducción del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios exentos.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
Médicos y profesional sanitario (incluidos veterinarios)
Está exenta del impuesto, no debiendo repercutir IVA, la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas, prestados directamente a personas físicas por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, aunque dichos profesionales presten los referidos servicios por medio de una entidad o una compañía de seguros.
Se consideran profesionales médicos o sanitarios, los médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos y optometristas, psicólogos clínicos, logopedas, especialistas en nutrición humana y dietética, protésico dental e higienista dental, licenciados o diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Los quiroprácticos y osteópatas tienen la condición de personal sanitario si disponen de una cualificación que les permita ofrecer tratamientos de una calidad similar a los que ofrece un fisioterapeuta diplomado en un Centro oficial.
La exención sólo alcanza a los servicios prestados por estos profesionales, pero no a la entrega de bienes como medicamentos, material sanitario y gafas.
Los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del IVA. No obstante, la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
En general, no están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA al tipo del 21%, los servicios que no tengan como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades tales como:
· Cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito
· Dictámenes sobre lesiones o secuelas por accidentes.
· Los servicios de asesoramiento y orientación escolar (psicología escolar).
· Los servicios para mejorar el rendimiento de deportistas (psicología deportiva).
· Promoción de la salud.
· Masajes y masoterapia.
· Digitopuntura, acupuntura.
· Depilación láser
· Pruebas biológicas y Análisis ADN sin fines terapéuticos.
· Investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos.
· Balnearios, curas termales, hidroterapia.
· Los servicios sanitarios prestados por profesionales sin titulación de profesional médico o sanitario.
· Dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticos
· Otros tratamientos estéticos
En los servicios veterinarios prestados al titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación debe repercutirse el IVA al tipo del 10%. En el resto de servicios veterinarios el tipo aplicable es del 21%.
El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.
No procederá el derecho a la deducción del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios exentos.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
Empresas dedicadas al transporte de enfermos
Están exentos del impuesto, no debiendo repercutir IVA, los servicios prestados por empresas dedicadas al transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
No se extiende la exención al transporte de enfermos en autotaxi ya que el vehículo ha de estar especialmente adaptado. En este caso debe repercutirse IVA, siendo el tipo aplicable del 10%.
El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.
No procederá el derecho a la deducción del IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios exentos.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
Profesionales sanitarios no incluidos en ningunos de los anteriores
No están exentos del impuesto, debiendo repercutir el IVA al tipo del 21%, por los servicios prestados por profesionales que no tengan diploma o titulación de médicos o sanitarios según Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tales como los digitopuntores, acupuntores y masoterapistas.
Se consideran profesionales médicos o sanitarios, de acuerdo con la mencionada ley, los médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos y optometristas, psicólogos clínicos, logopedas, especialistas en nutrición humana y dietética, protésico dental e higienista dental, licenciados o diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Los quiroprácticos y osteópatas tienen la condición de personal sanitario si disponen de una cualificación que les permita ofrecer tratamientos de una calidad similar a los que ofrece un fisioterapeuta diplomado en un Centro oficial.
Tributan también al tipo del 21% los servicios prestados en centros médicos o por profesionales médicos o sanitarios que no estén destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades tales como:
· Cirugía estética que no se deba a accidente, enfermedad o defecto físico congénito.
· Dictámenes sobre lesiones o secuelas por accidentes.
· Psicología escolar para alumnos sin problemas.
· Promoción de la salud.
· Depilación láser.
· Pruebas biológicas y Análisis ADN sin fines terapéticas
· Investigación, ensayos clínicos, estudios sobre enfermedades y medicamentos.
· Balnearios, curas termales, hidroterapia.
· Los servicios sanitarios prestados por profesionales sin titulación de profesional médico o sanitario.
· Dietas y programas nutricionales con fines puramente estéticas
· Otros tratamientos estéticos
Procederá el derecho a la deducción del IVA soportado en la medida que los bienes y servicios adquiridos que se utilicen en estos servicios con los requisitos establecidos en la Ley del impuesto.
Si se realizan conjuntamente operaciones exentas y operaciones no exentas deberá calcularse la prorrata de deducción.
La complejidad de la fiscalidad para los profesionales médico-sanitarios requiere un entendimiento profundo de las normativas fiscales vigentes. La correcta aplicación de las exenciones y tipos impositivos es fundamental para evitar posibles problemas con la administración tributaria. Es recomendable contar con el asesoramiento de expertos en la materia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones.
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